lunes, 1 de marzo de 2010

Líderes ricos, trabajadores pobres


Uno de los pilares en los cuales se sustentó el sistema político mexicano fue el corporativismo creado por Lázaro Cárdenas y perfeccionado a lo largo de los años subsecuentes por los diferentes presidentes priistas. Uno de los elementos de este sistema consistía, y aun consiste, en el otorgamiento de prebendas económicas a los líderes sindicales, campesinos y de la burocracia a cambio del apoyo político. Como resultado de este arreglo observamos que mientras estos líderes son ricos, sus representados son relativamente pobres.
Esta dualidad, líderes ricos – trabajadores pobres, es más notorio en dos sectores de la economía mexicana: los sindicatos en el sector privado y los sindicatos gubernamentales, incluyendo los que laboran tanto para el gobierno federal como en las empresas paraestatales. En este artículo me referiré a los líderes y sus sindicatos que aglutinan a trabajadores en empresas privadas, particularmente a la cláusula de exclusión sindical que establece el artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
La legislación laboral vigente, incluyendo el artículo 123 constitucional y la LFT, se diseñó en gran medida para que fuese el mecanismo mediante el cual los trabajadores pudieran apropiarse parcialmente de las rentas que las empresas obtenían por la protección comercial y otros subsidios que recibían, particularmente a la utilización de capital, durante la época en que se instrumento la política de sustitución de importaciones.
Destaca en esta legislación, por ser en gran medida la causante de la dualidad líderes ricos – “trabajadores pobres”, la cláusula de exclusión sindical que puede introducirse en los contratos colectivos de trabajo. Cuando existe esta cláusula, se permite legalmente que en el contrato colectivo pueda establecerse que la empresa contrate únicamente a trabajadores que sean miembros del sindicato y que si un trabajador es expulsado del sindicato la empresa esté obligada a despedirlo, indemnizándolo de acuerdo a lo establecido en el propio contrato colectivo de trabajo o, como mínimo, de acuerdo a lo que señala la propia Ley. Obviamente, cuando existe tal cláusula en los contratos colectivos de trabajo, la decisión de a quienes contratar corresponde al líder sindical y no a la empresa, por lo que esta última tendrá limitada su capacidad para contratar a aquellos trabajadores que tengan una mayor productividad.
Adicionalmente, la cláusula de exclusión sindical generalmente lleva al enriquecimiento de los líderes ya que la existencia de esta cláusula puede derivar en  que el dueño de la empresa le pague al líder sindical para que esta cláusula no se ejerza o que sea el propio líder sindical el que le venda las plazas laborales a los trabajadores. En cualquiera de los dos casos el resultado es el enriquecimiento del líder sindical a costa del bienestar de los trabajadores que dice representar, más aun cuando como resultado de la propia legislación los líderes no tienen porqué ser transparentes y rendirle cuentas a los trabajadores sindicalizados.
Una reforma laboral en serio requiere que el artículo 395 de la LFT se derogue. Sin embargo esto no va a suceder. Beatriz Paredes, presidente del PRI ya lo señaló: la reforma laboral no va a pasar. Y así, no importa que los trabajadores sigan siendo pobres mientras sus “líderes”, casi todos ellos priistas, se siguen enriqueciendo.

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